Resumen | |
[J] | El Tribunal General anula la decisión de la Comisión que ordena el reembolso de las exenciones fiscales concedidas por Francia, Irlanda e Italia en favor de la producción de alúmina, que habían sido autorizadas por el Consejo. |
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La alúmina (u óxido de aluminio) es un polvo blanco extraído de la bauxita, utilizado principalmente en la industria de la fundición para producir aluminio y subsidiariamente en aplicaciones químicas. Para la producción de alúmina se emplean, en particular, los hidrocarburos como combustible. Directivas 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316, p. 12), y 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316, p. 19). La decisión de autorización más reciente es la Decisión 2001/224/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001 (DO L 84, p. 23). Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO L 119, p. 12). La Comisión limitó el ámbito temporal de aplicación de su Decisión hasta el 31 de diciembre de 2003, debido a las importantes modificaciones relativas al gravamen comunitario de los productos energéticos introducidas por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51), que derogó la Directiva 92/82/CEE con efectos al 31 de diciembre de 2003. Fecha en la que se publicaron en el Diario Oficial las decisiones de la Comisión de incoar el procedimiento respecto de las exenciones (Decisión 2006/323/CE, p. 101). Por otro lado, la facultad de la Comisión en materia de recuperación en relación con el período anterior al 17 de julio de 1990 había prescrito. Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2007, Irlanda y otros/Comisión (asuntos T‑50/06, T‑56/06, T‑60/06, T‑62/06, T‑69/06). Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de diciembre de 2009, Comisión/Irlanda y otros (asunto C‑89/08 P). | |
Información relacionada | |
[J] El Tribunal General confirma que el acuerdo de compra de electricidad suscrito entre la sociedad Budapesti Erőmű y la empresa pública húngara MVM contiene una ayuda de Estado ilegal Aunque fue suscrito antes de la adhesión de Hungría a la Unión, a partir de dicha adhesión ese acuerdo debe examinarse a la vista de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado | |
[J] Un régimen fiscal concebido de forma que las sociedades extraterritoriales no estén sujetas a imposición constituye un régimen de ayudas de Estado incompatible con el mercado interior. En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y confirma la Decisión de la Comisión de no autorizar al Reino Unido a ejecutar el proyecto de reforma del impuesto de sociedades de Gibraltar de 2002 | |
[J] El Tribunal de Justicia confirma que dos medidas vascas de reducción de impuestos –una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación y un crédito fiscal del 45 % del importe de determinadas inversiones– son ayudas estatales incompatibles con el mercado común | |
[J] El Tribunal de Justicia confirma que las subvenciones italianas para la compra de descodificadores digitales terrestres en 2004 y 2005 constituyen una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. Las emisoras que se beneficiaron indirectamente de las ayudas de Estado están obligadas a devolver las cantidades correspondientes a la ventaja así obtenida | |
[J] El Tribunal de Justicia confirma las decisiones de la Comisión según las cuales las exenciones fiscales vascas para empresas de reciente creación son ayudas estatales incompatibles con el mercado común. Las autoridades regionales implicadas no pueden invocar la larga duración del procedimiento seguido por la Comisión, pues ellas mismas contribuyeron a esta situación con su falta de colaboración y al no notificar las ayudas | |
[J] La subvención italiana concedida para la compra o el alquiler de descodificadores digitales terrestres constituye una ayuda de Estado y debe recuperarse La medida no es neutra desde el punto de vista tecnológico y confiere a los emisores por vía digital terrestre una ventaja indirecta en perjuicio de los emisores por vía satélite | |
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